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Nuevas resoluciones de fiscalización del INAES. Análisis urgente de textos y contextos

1) La conferencia de prensa

El pasado miércoles 27 de marzo, en vísperas de la Semana Santa, el vocero presidencial realizó un anuncio relativo a la situación de miles de matrículas de cooperativas y mutuales buscando generar impacto mediático, lo cual logró en base a las cadenas repetidoras de esos discursos.

Siempre que las cooperativas y mutuales son parte de noticias negativas resulta difícil poder realizar análisis más profundos sobre la cuestión, más aún cuando los discursos que se destacan son los que apuntan al mero impacto emocional. ¨Viste lo que dijo…”, “pero si fulano mostró como a una entidad le pagaron millones de mangos…”, etc. Y así todo entra en la misma bolsa. Así, se invierte aquél refrán que habla que “una golondrina no hace verano”. De hecho resulta imposible encontrar en los medios de comunicación que tienen más impacto especialistas en temáticas de cooperativismo, mutualismo y economía social. Los productores de esos medios no suelen tener esos contactos pero ni siquiera los buscan, porque en esos casos la ignorancia temática es una línea editorial en sí misma.

Inmediatamente luego de la conferencia de prensa ([1]), las repercusiones (inicialmente impulsadas por quienes ya tienen en forma adelantada la información) llegan a muchas personas que, encontrándose trabajando en sus cooperativas, se enteran que sus empresas, por el sólo hecho de haber sido constituidas en determinados años, iban a ser suspendidas. Así fue comunicado por el vocero, no hubo una explicación técnica que atempere esa situación. Y así, una nueva cadena de angustia comienza.

Algunos apuntes para quienes puedan destinar unos minutos a leerlos, sobre todo a quienes están alejados en el conocimiento del sector de la economía social y solidaria (también de la popular, claro):

  • Las cooperativas y mutuales son personas jurídicas privadas, como las sociedades. No son organismos ni empresas públicas.
  • Las cooperativas y mutuales son empresas. Si, son EMPRESAS, organizaciones que tienen un fin (en las cooperativas generalmente enunciado en su razón social) y que para ello generan trabajo, movimiento económico, desarrollo local, innovación social, etc.
  • Las cooperativas y mutuales brindan servicios en múltiples actividades de la vida de las personas humanas: vivienda, salud, turismo, crédito, agroindustrial, consumo, generación de trabajo, etc.
  • Las cooperativas de trabajo están presentes en un sinfín de actividades: algunas clásicas como la construcción, la textil, la metalúrgica, la seguridad, la educación, la gastronómica, la periodística (prensa, radio, etc.), el saneamiento y el mantenimiento de espacios; otras más nuevas en los tiempos: las que brindan servicios de cuidados de personas, el desarrollo de software y soluciones informáticas y tecnológicas, la que producen cannabis medicinal, las de reciclado urbano. Están las de profesionales (contadoras/es, abogadas/os, veterinarios, psicólogas/os, antropólogas/os, ingenieras/os, etc.). Y hay muchas más.
  • Algunas cooperativas de trabajo mantienen relación con lo que se conoce como movimientos sociales y con sectores de la política partidaria. Otras se relacionan con personas que recuperan sus empresas (las conocidas como empresas recuperadas). Otras se conforman en virtud de personas con oficios en común que entienden que la mejor salida para su actividad es la organización cooperativa (por ejemplo, los cuidados domiciliarios). Otras tienen vinculación con proyectos de empresas familiares que adoptan la figura cooperativa. Otras se originan en virtud de la promoción de otras empresas (ya sean de capital o sin fines de lucro), fundaciones, el Estado, etc.
  • Otras cooperativas tienen por objeto la recuperación de usuarias/os de consumos problemáticos, la generación de posibilidades concretas a usuarios del sistema de salud mental, la inserción social de personas en contextos de encierro, la generación de trabajo a víctimas de trata y de violencia de género, de personas migrantes, etc. Tomando modelos ya instalados en países de Europa, de América y de Asia las llamamos “cooperativas sociales”.
  • En las cooperativas y mutuales hay miles de personas que apuestan por la puesta en marcha de proyectos para poder satisfacer las necesidades propias y de sus comunidades. ¿Les suena? Eso del “emprendedorismo”, tan justamente reivindicado en los discursos. Bueno, en las cooperativas y mutuales también hay miles de “emprendedoras/es” (si tan necesario es usar este término para poder llamar la atención), pero son emprendedoras/es asociativos, cooperativos, mutualistas, autogestionados, etc. Esto en los relatos de los principales medios no se cuenta, pero hasta ahora nadie ha podido fundamentar porque un cooperativista no podría ser considerado un emprendedor.
  • La enorme mayoría de esas cooperativas y mutuales son PyMEs, con todo lo que ello implica en nuestro país a la hora de generar actividad económica, trabajo, innovación, etc.

Conforme El Cronista a mediados de enero de este año el Sr. Adorni expresó: “Las PyMEs siempre fueron las grandes perdedoras de las decisiones políticas de los gobiernos populistas. Hoy muchas están apoyando los profundos cambios que están ocurriendo en la Argentina” ([2]). La primera parte de esa declaración es importante, porque entra en contradicción (o no) con lo que la misma persona que las emite hizo el pasado 27 de marzo: anunció, entre otras cosas, que las pymes (omitió esta expresión) creadas bajo formato de cooperativas entre los años 2020 y 2022 iban a ser suspendidas, sin mayores razones (las dadas allí no justificaría medida de esa naturaleza bajo ningún aspecto en un régimen de Estado de Derecho). O se está contradiciendo o está admitiendo algo preocupante.

Bien, ese mismo día tuve intercambios con emprendedoras/es del sector cooperativo cuyo estado común era la angustia: cuidadoras de adultos mayores, desarrolladoras turísticas, jóvenes profesionales, mentores de empresas que generan trabajo para personas con discapacidad, etc. Gente que trabaja todos los días, que sostienen sus empresas, que tenían que llevar tranquilidad al resto de asociadas/os qué iba a acontecer con sus fuentes de trabajo. ¿Alguien pensó que el Estado tiene la obligación de comunicar de manera tal de poder transmitir información precisa y respetuosa de la población, más aún cuando lo que están en juego son derechos básicos garantizados constitucionalmente? ¿Hay un Código de Ética en esa comunicación?

Tranquilidad que no es la que transmitió el vocero, que día a día amplía el universo “casta” a sectores de la población impensados. Para justificar ese discurso se señalarán casos de corrupción que deben ser investigados, desde ya, pero ¿alguien serio puede creer que 8.000 cooperativas conformadas entre 2020 y 2022 tienen todas la misma condición?

Preguntas: ¿Se imaginan que el vocero de un Jefe de Estado anuncie que suspenden todas las S.A. constituidas en el país en ese mismo período de años porque sí? ¿Cuál sería la repercusión? ¿Llamaría la misma atención encontrar varias S.A. constituidas en el mismo domicilio? ¿O nadie duda de ellas, son intachables por definición? ¿La IGJ hizo el mismo cruce de domicilios, asociados y mails denunciados por las SRL, SA, SAU y SAS? Aguardaremos las próximas conferencias.

Respecto a las coincidencias en el mail denunciado entre varias cooperativas: ¿le llamará la misma atención al vocero que en internet puede encontrar estudios de profesionales que, entre otras cosas, señalan que “más de 2.000 sociedades constituidas nos avalan”? Hay estudios de profesionales que llevan adelante muchas de las constituciones de sociedades, cooperativas, mutuales, fundaciones y demás entidades existentes en el país. Se dedican a ello, es su actividad profesional, ¿dónde está la ilegalidad?. “Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”.

2) Las Resoluciones del INAES. Lamentablemente el daño a la figura cooperativa y mutual una vez más está hecho, y esta vez por medio del propio voceo del PEN. Las organizaciones políticas y gremiales de la integración son las que deben contestar la afrenta, lo que se ha ido produciendo desde el primer momento de efectuadas las declaraciones del vocero por medio de diversos comunicados, como el emitido por varias entidades de base ([3]), entre otros.

Ahora cabe ir a los documentos, concretamente hay que explicar cuales son las reales medidas de la autoridad de aplicación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). El pasado 25 de marzo el Directorio del INAES suscribió dos resoluciones relativas a medidas de fiscalización de cooperativas y mutuales. Las mismas aún no fueron publicadas en el Boletín Oficial (se supone que lo harán en los primeros días hábiles del mes de abril), pero ya desde el jueves 28 de marzo están cargadas en el sitio web del INAES ([4]). Procuraremos resumir lo allí dispuesto:

a) Resolución 878/24 (4 Anexos)

Se declara operada la derogación por agotamiento de su efecto la Resolución INAES N° 145/20, la cual fuera emitida en el marco de la pandemia, la cual postergaba la convocatoria y realización de asambleas hasta tanto dure la situación de emergencia. Acá hay algo importante a señalar, que es que algunos bancos están interpretando que la fecha de cierre de ejercicio social es la fecha de vencimiento de las autoridades y eso sólo se pudo salvar (ya que no atienden otras explicaciones) señalando que estaba vigente el artículo 2° de esa resolución: “Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior”. Volveremos posteriormente a este punto ([5]).

Se establece que las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que no hayan efectuado presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018 (esta relativa a mutuales), en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 individualizadas en los Anexos I y II de la resolución deberán presentar la misma al INAES (y, en su caso, al órgano provincial), en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos contados desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa del INAES debe publicar en la página web del organismo las nóminas de cooperativas y mutuales comprendidas.

Hasta tanto, esas cooperativas y mutuales sólo podrán presentar documentación atinente a regularizar su situación (no subsidios ni aprobación de reformas, por ejemplo).

Conforme la resolución, una vez vencido ese plazo de 30 días hábiles administrativos (no corridos, es decir no se computan los sábados, domingos y feriados) sin cumplir con las presentaciones pertinentes, el INAES procederá “automáticamente a suspender la autorización para funcionar e iniciar actuaciones sumariales”. Ello con excepción de las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos identificadas en los Anexos III y IV.

b) Resolución 879/24 (6 Anexos)

El INAES resuelve instruir sumario a las cooperativas y mutuales identificadas en los Anexos I y II por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos, proceso iniciado en el año 2018 y por omisión en la remisión de documentación ordinaria que acrediten su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024. Cabe señalar que aquí hablamos de matrículas de cooperativas y mutuales anteriores al año 2018 que no efectuaron el proceso de Actualización Nacional de Datos (AND), las cuales fueron suspendidas desde 2019. Aquellas entidades que logren presentarse antes del inicio del sumario administrativo tendrán levantada su suspensión, salvo sujetos obligados UIF.

Por su parte, otro grupo de cooperativas y mutuales comprendidas en los Anexos III y IV que presentaron documentación asamblearia y estados contables desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024 deberán en el término de 45 días constituir su Registro Legajo Multipropósito (RLM) a través del trámite “Actualización Nacional de Datos de Cooperativas” o “Actualización Nacional de Datos de Mutuales” o “Finalización de inscripción cooperativa” o “Finalización de inscripción mutual”, vía TAD; bajo apercibimiento de disponerse la instrucción de sumario

La resolución establece pautas particulares para llevar adelante estos procesos sumariales administrativos.

Se exceptúa de las medidas dispuestas a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos (detalladas en los Anexos V y VI).

3) Apuntes y aportes al debate

Claramente este es un escrito de emergencia, por lo que carece de muchos de aquellos aspectos que caracterizarían a un artículo académico (no es el propósito tampoco). Lo buscado es informar, aclarar y también poder aportar a estrategias que reduzcan daños que luego serán difíciles de reparar (centralmente la pérdida de puestas de trabajo, lo que traerá como consecuencia mayor informalidad en la sociedad).

La suspensión de matrícula: La Resolución INAES N° 1659/2016 ([6]) es la que establece las razones por las cuales puede operar la suspensión de la autorización para funcionar. La suspensión es una sanción (no cabe otra definición) que no está prevista en la legislación cooperativa ni en la mutual que se remonta al año 2009, creada por Resolución 3369/09 para aplicar a la entidades que hubieran incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05. Posteriormente la figura se amplió al universo de los sujetos obligados en temas de lucha contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo y más adelante a todas las cooperativas de trabajo. Como señalamos, la misma medida luego se aplicó a las entidades que no cumplimentaron el proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales realizado entre los años 2018/19.

Conforme el artículo 1° de la Resolución N° 1659/16 el INAES podrá por medio de su Directorio disponer “medidas y acciones preventivas de abstención o suspensión de operatorias en la prestación del servicio de crédito en cooperativas, de ayuda económica en mutuales y de gestión de préstamos en ambas, así como en las cooperativas de trabajo, en aquellas entidades en las que, como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de fiscalización y control, se observe la concurrencia, conjunta o alternativamente, de alguna de las siguientes circunstancias: a) operaciones no autorizadas o riesgosas en cuanto a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, con el objeto de preservar un sistema genuino de crédito cooperativo y/o de ayuda económica mutual y/o de gestión de préstamos en ambas; b) realización de operaciones que desnaturalicen los caracteres contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 20.337 en las cooperativas de trabajo; c) incumplimiento del régimen informativo vigente y no resulte factible realizar las intimaciones pertinentes, ni fiscalización in situ por no encontrarse actualizado, ante este Instituto, el domicilio de la mutual o cooperativa; d) impedimento al ejercicio de la fiscalización pública de las entidades por denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las supervisiones”.

Las medidas del Estado deben estar debidamente fundamentadas, pero no basta la fundamentación de las causales para aplicar una medida que no está debidamente tipificada a nivel legal. La suspensión es una creación del INAES que tiene 15 años de historia, es decir, no se creó ahora. Surgió en un determinado contexto y fue ampliándose paulatinamente por otras circunstancias, alcanzando todo el universo de entidades.

Ahora bien, ¿es legítima la suspensión como sanción cuando no está prevista en la normativa legal? Por caso la Ley de Cooperativas, en su artículo 103, establece que (previo sumario) el INAES puede aplicar tres sanciones distintas: apercibimiento, multa y retiro de autorización para funcionar. La suspensión no figura en la ley. Al autor de estas líneas le tocó defender la medida de suspensión cuando fue asesor legal del Instituto, tanto en el ámbito administrativo como judicial. Como en otros ámbitos jurídicos, hay fundamentos favorables y otros no favorables. Pero no desarrollaremos aquí al respecto sino que más adelante sólo plantearemos el caso particular de las entidades matriculadas en el año 2022.

Matrículas suspendidas: Actualmente (29/3/2024), en los padrones obrantes en la página del INAES se pueden encontrar 10.458 matrículas de cooperativas y 1335 matrículas de mutuales suspendidas. Estas son las más de 11.000 matrículas a las que refirió oportunamente el vocero presidencial en su alocución. Esas suspensiones datan del año 2019 para atrás. Son las que figuran en gran parte en la Resolución 879/24.

Es por cierto algo lógico que luego de tantos años con suspensión sin haber presentado nueva documentación - más aún habiéndose realizado en el un procedimiento de moratoria por parte del INAES entre los años 2022 y 2023 - que se avance en los procedimientos sumariales que las leyes exigen previo retiro de autorización para funcionar (al igual que para otras sanciones).

Matrículas vigentes y en riesgo de suspensión: En un número aparte al de las matrículas suspendidas, actualmente hay vigentes en todo el país un total de 24.445 cooperativas y de 4.129 mutuales. Las entidades que figuran en los dos primeros anexos de la Resolución 878/24, a las que se les exige la presentación de documentación y que pueden ser suspendidas abarca un universo de 5.794 cooperativas y aproximadamente 348 mutuales.

Es decir, aproximadamente el 21,33 % de las matrículas de cooperativas y mutuales vigentes podrían ser suspendidas.

Matrículas del año 2022: Entre las cooperativas cuyas matrículas están en riesgo de suspensión están aquellas que obtuvieron su autorización para funcionar en el año 2022. Es decir, teniendo en cuenta que la gran mayoría de los ejercicios sociales vencen el 31 de diciembre de cada año, al momento de dictarse la Resolución 878/24 debían remitir la documentación ordinaria correspondiente al ejercicio irregular 2022 (el cual podía ser de 11 meses o de dos semanas) y aún están en plazo para efectuar la aprobación del ejercicio 2023 (30 de abril).

Como bien se sabe, la puesta en marcha de una cooperativa y mutual no termina con la obtención de la matrícula y de la CUIT. Seguidamente hay que contar con el reconocimiento en el órgano local provincial (salvo las que tienen asiento en Capital Federal), adquirir y rubricar libros sociales y contables (muy caros, por cierto), inscribirse en el sistema impositivo nacional y local, pedir en aquellos casos las exenciones que corresponden, vincular (en las cooperativas de trabajo) a cada asociada/o con la entidad, habilitar locales, empezar a difundir la actividad en la comunidad, etc. Allí entran a quedar implicados contadores, abogados, gestores, etc., a los que hay que contratar y pagar. Y además, como si faltara poco, hay que poner en marcha el servicio (trabajo, consumo, proveeduría, vivienda, etc.), con una inflación acumulada (diciembre 2022 a febrero de 2024) del 346,84% ([7]).

Bien, ante este escenario entiendo desmedida la inminente suspensión de dichas matrículas por parte del INAES, teniendo en cuenta que hace menos de dos años el mismo organismo promovió una moratoria documental que permitía a entidades que debían muchos años de documentación ordinaria ponerse en regla con la presentación de los últimos tres ejercicios sociales.

Ya de por sí resulta incongruente y excesivo, pero como seguramente se señalará que estamos frente a otra gestión y la vara se ha vuelto más estricta vayamos a los fundamentos de la nueva resolución. Allí se señala que “concurren razones de interés público para establecer un plazo para su presentación y disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas y mutuales que no den cumplimiento en el término que se fija, pues ello implica no sólo un incumplimiento a las normas antes citadas sino también una obstaculización al ejercicio de las misiones y funciones que competen a este organismo, especialmente a la fiscalización pública”.

¿La falta de presentación de uno sólo de los ejercicios vencidos (el primero y a la vez el único en el caso de la mayor parte de las matrículas aprobadas en el año 2022) de por sí implica un incumplimiento tan grave como para disponer la suspensión de matrícula otorgando un plazo de 30 días hábiles únicamente?

Disculpen, pero no se advierte la proporcionalidad de la severidad ni la urgencia para adoptar esta decisión. Si vamos a sostener la herramienta de la “suspensión” no la vaciemos de fundamento. Recordemos los incisos c) y d) de la Resolución 1659/16, pensando sobre todo en las cooperativas de trabajo, que son las mayores afectadas. Allí se señala que cabe la suspensión de operatoria cuando se presenten circunstancias tales como “incumplimiento del régimen informativo vigente y no resulte factible realizar las intimaciones pertinentes, ni fiscalización in situ por no encontrarse actualizado, ante este Instituto, el domicilio de la mutual o cooperativa” y el “impedimento al ejercicio de la fiscalización pública de las entidades por denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las supervisiones”. Las entidades constituidas en el 2022, con todo lo que ya señalamos respecto a la puesta en marcha de sus operatorias; ¿han incumplido de tal manera con el régimen informativo por aún no haber remitido documental de un ejercicio irregular? ¿En serio? ¿Fue imposible intimarlas? ¿Denegaron, entorpecieron u obstruyeron las supervisiones? Recordemos asimismo que quien emite la resolución tiene facultades concurrentes de promoción del sector que fiscaliza ([8]).

Otra pregunta válida: ¿una mutual de colectividad exceptuada es más importante que una cooperativa de trabajo? Mi respuesta es que no, ambas son importantes, hay que rescatar y poner en valor la historia del asociativismo que ha caracterizado a nuestro país y a la vez hay que apostar al futuro.

Pensemos: ¿cualquier entidad que deba un sólo ejercicio social puede ser suspendida? Las cooperativas y mutuales correrán a dos velocidades distintas respecto a otras entidades (sociedades, fundaciones, asociaciones) porque tamaña exigencia y tamaña sanción no les alcanza. ¿El derecho a asociarse con fines útiles del artículo 14 de la Constitución Nacional queda sujeto a la falta de presentación del único balance?

Sabemos que esa no es la intención del Directorio del INAES, por lo que descontamos que habrán prórrogas que permitirán a las nuevas entidades cumplimentar con sus obligaciones.

Cooperativas y mutualistas, ¿qué hacer?: En primer lugar tener calma, chequear en los anexos de las resoluciones (y en la información que el INAES cargue en su sitio web y vía TAD) si sus entidades se encuentran allí incluídas. En caso afirmativo, el órgano de administración (junto con el de fiscalización en cumplimiento de sus funciones) deberá llevar adelante las convocatorias y presentaciones correspondientes para regularizar la situación de información obligatoria ante el INAES y/o el órgano local competente provincial.

Para ello podrán consultar con sus contadoras/es, abogadas/os, federaciones, confederaciones, otras cooperativas, el sistema universitario, etc., no estarán solos. También consultar con el personal del INAES y los OLC provinciales. Aquí hago otro señalamiento para todas las personas que quieran a la economía social y solidaria: hay que defender al personal del INAES, hay que cuidarlo, ponderarlo y fortalecerlo, las tareas de registración, promoción y fiscalización son arduas, no se pueden llevar exitosamente a cabo con personas angustiadas ante la posible falta de renovación de sus contratos. Hay 11.000 sumarios que realizar y cerrar, hay otras 8.000 situaciones que acompañar para regularizar, hay nuevas mutuales y cooperativas (en el primer trimestres del 2024 se matricularon más de 600). No sobra nadie…

¿Otra forma más sencilla de chequear si estamos incluídos en las resoluciones? Podemos recurrir al sitio elaborado por la FACTTIC (Federación Argentina de Cooperativas de Trabajo de Tecnología, Innovación y Conocimiento) en tiempo record: https://cooperativas-suspendidas.sutty.nl/

Algunos se preguntarán las razones por las que integrantes de una federación de cooperativas que muy probablemente no tengan demoras en la presentación de su documentación ordinaria ante la autoridad de aplicación se tomaron varios días de feriado para elaborar una aplicación sin cobrar nada a cambio. La respuesta es sencillo: COOPERAN.

Buenos aires, 29 de Marzo de 2024

Gustavo Alberto Sosa.


[1] Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=k4CmFu9GzFY

[2] https://www.instagram.com/cronistacom/p/C2IRyv4MsSi/

[3] https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScexHzT2mbPRf3yC80WSEn0ozmfwk2qy9SH8v4Wj0Iw7iL5PQ/viewfor

[4] https://vpo3.inaes.gob.ar/normativas/resoluciones

[5] Ante estas situaciones entendemos que el INAES debería merituar emitir una resolución que interprete claramente lo correspondiente a la finalización y el vencimiento de los mandatos de autoridades de cooperativas y mutuales para conocimiento no sólo de las entidades sino de bancos y otros organismos públicos.

[6] Texto ordenado disponible en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/266238/texact.htm

[7] Calculadora de inflación acumulada en sitio web Chequeado: https://chequeado.com/inflacionacumulada/

[8] Es recomendable que además de la publicación de las resoluciones y de los listados de las entidades involucradas en la Web del INAES, se pueda también comunicar vía TAD y mail dicha situación para garantizar el conocimiento de sus integrantes, mucho más aún en aquellos casos de cooperativas y mutuales nuevas no consustanciadas lo suficiente con los procedimientos de la Administración.